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Normativa

Reforma al COPCI: nuevas reglas sobre mercancías abandonadas

12 de octubre de 2026 · MACOBSA

La Ley Orgánica Reformatoria al Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI) se publicó en el Quinto Suplemento del Registro Oficial No. 336, el 29 de julio de 2026, y rige desde esa fecha. Su objetivo es agilizar el destino de la mercancía abandonada o decomisada, reducir el costo de almacenamiento para el Estado y descongestionar puertos y depósitos.

Durante el debate legislativo se mencionó que más de 12.000 contenedores al año entran en abandono, con un valor estimado cercano a USD 450 millones.

Qué cambia

  • Plazo para corregir: el importador tiene 25 días hábiles para subsanar las causas de un abandono tácito antes de que la mercancía sea declarada abandonada.
  • Mercancía con más de un año en custodia: SENAE debe inventariarla y avaluarla, y publicarla para que quien tenga derechos los acredite.
  • Publicación y reclamo: se publica tres veces, en días distintos; desde ahí, el interesado tiene 15 días para presentar su documentación.
  • Destino de la mercancía: tiene prioridad la adjudicación gratuita a instituciones públicas, incluso si ya se inició una subasta. La mercancía de prohibida importación se entrega solo a entidades públicas que la necesiten o se destruye.
  • Casos especiales: efectos de viajeros no retirados en 5 días, y vehículos de turismo retenidos sin trámite de regularización en un mes.

Cómo proteger su carga

  • Tener la documentación completa antes del arribo: factura, documento de transporte, permisos y certificados.
  • Responder cada notificación de SENAE dentro del plazo, sin esperar al último día.
  • Resolver a tiempo cualquier observación de aforo, valor o clasificación.
  • Trabajar con un agente que haga seguimiento diario de cada trámite y le avise antes de que venza un plazo.
En MACOBSA cada trámite tiene un responsable y un seguimiento diario en nuestro CRM. Si una carga está cerca de un plazo, usted lo sabe a tiempo.

Fuente: Registro Oficial, Quinto Suplemento No. 336 (29 de julio de 2026). Contenido informativo; no reemplaza la revisión del texto legal ni la asesoría para un caso concreto.